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El Consejo de la UE aprueba el nuevo Código de fronteras Schengen

El Consejo de la UE dio el viernes su aprobación definitiva al nuevo Código de fronteras Schengen, un conjunto de normas de la UE que regulan la gestión de las fronteras interiores y exteriores y los controles fronterizos de personas.
«Viajar por el espacio Schengen sin controles fronterizos es uno de los mayores logros de la UE. Con la votación de hoy, hemos dado a los Estados miembros las herramientas necesarias para mantener esos viajes sin fronteras dentro de Schengen, al tiempo que se protegen las fronteras exteriores, se hace frente a la inmigración irregular y a los riesgos para la salud pública», declaró Anneliese Verlinden, Ministra del Interior de la Presidencia belga del Consejo de la UE.
Según el comunicado del Consejo, esta «reforma desempeña un papel importante para que el espacio Schengen sea más resistente a las crisis actuales y futuras en sus fronteras exteriores».
El reglamento aprobado por el Consejo de la UE prevé la posibilidad de adoptar «medidas paneuropeas que restrinjan el acceso de nacionales de terceros países a la Unión Europea en caso de emergencia de salud pública a gran escala».
El reglamento también introduce un procedimiento «para combatir el movimiento secundario de migrantes (refuseniks) de un Estado miembro a otro» y ofrece soluciones a situaciones en las que los migrantes son utilizados en las fronteras con fines políticos.
El documento explica las normas relativas a la posible introducción temporal de controles en las fronteras interiores, garantizando que dicha acción seguirá siendo una medida de último recurso cuando pueda existir una «amenaza grave para el orden público o la seguridad interior».
En tales casos, los Estados de la UE tendrán que evaluar la necesidad y proporcionalidad de la decisión, así como valorar si los objetivos perseguidos no pueden alcanzarse por otros medios, explica Bruselas.
Al mismo tiempo, el código revisado fija una duración máxima para el mantenimiento de estos controles en las fronteras interiores. Pueden permanecer en vigor un máximo de dos años. En situaciones excepcionales, los controles en las fronteras interiores podrán prorrogarse dos veces por otros seis meses, con la posibilidad de una prórroga de un año.
El presente Reglamento del Consejo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será directamente aplicable en los Estados miembros de la UE.

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