El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido que la empresa M.S.L. carece de medios legales eficaces para defender sus reclamaciones en Ucrania. Esta decisión es la primera en el fondo en la práctica del TEDH contra Ucrania en relación con la aplicación de sanciones de conformidad con la ley ucraniana «Sobre sanciones».
Según informó a la agencia «Interfax-Ucrania» la socia del bufete de abogados Barristers, Elvira Lazarenko, la decisión correspondiente en el caso «M.S.L., TOV contra Ucrania» fue publicada por el TEDH el 16 de octubre de 2025 (https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:[%22001-245275%22]}).
Lazarenko señaló que «a día de hoy se ha consolidado una práctica bastante establecida de la Gran Sala del Tribunal Supremo en los «casos de sanciones», en la que se habla de la limitada posibilidad de revisión judicial de las decisiones de los órganos estatales sobre la aplicación de sanciones debido a la existencia de poderes discrecionales del Consejo de Seguridad Nacional de Ucrania y del presidente de Ucrania para resolver cuestiones de seguridad nacional».
«Esta práctica ha suscitado desde hace tiempo críticas por parte de los juristas, ya que pone de manifiesto la negativa de facto de los tribunales ucranianos a examinar los fundamentos fácticos para la aplicación de sanciones, es decir, la negativa a impartir justicia de manera adecuada. La decisión «M.S.L., TOV v. UKRAINE» es importante porque plantea cuestiones sobre los límites de la revisión judicial por parte de los tribunales ucranianos de las decisiones sobre la aplicación de sanciones y la posibilidad de que los tribunales evalúen la importancia de los riesgos que sirven de base para la aplicación de sanciones a las personas de conformidad con la ley de Ucrania «Sobre sanciones», afirmó.
Lazarenko recordó que el caso «M.S.L., TOV contra Ucrania» se refería a la impugnación por parte de la empresa «M.S.L.» de las sanciones que le fueron impuestas por decisión del Consejo de Seguridad Nacional de Ucrania y que entraron en vigor en 2015 por decreto del presidente de Ucrania, con posterior prórroga de la vigencia de las sanciones por decretos de 2016 y 2017.
La empresa demandante alegó que la imposición de sanciones, en particular el bloqueo de activos, constituía una injerencia en sus derechos garantizados por el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio, ya que se le prohibió utilizar y disponer de sus activos. La empresa demandante también planteó la cuestión del artículo 13 del Convenio en relación con la falta de un recurso efectivo contra la violación de sus derechos patrimoniales.
A nivel nacional, los tribunales ucranianos desestimaron la demanda de la empresa demandante en relación con el primer decreto del presidente de Ucrania, y la empresa retiró las demandas relativas al segundo y tercer decreto.
«Al desestimar la demanda de la empresa, los tribunales nacionales se negaron a evaluar los motivos fácticos de la aplicación de las sanciones, invocando las facultades discrecionales de los órganos que dictaron las resoluciones impugnadas. La Gran Sala del Tribunal Supremo señaló que el alcance y los resultados de la evaluación por parte del presidente de la importancia de los riesgos que sirvieron de base para imponer sanciones a la empresa demandante exceden el ámbito de la revisión judicial, ya que el tribunal administrativo no tiene competencia para tomar decisiones sobre cuestiones de seguridad nacional y defensa», explicó la abogada.
Señaló que, al recurrir al TEDH, la empresa alegó, en particular, que los tribunales nacionales se habían sustraído a la administración de justicia, ya que no habían comprobado si los organismos estatales tenían motivos suficientes para imponer sanciones y si dichos motivos estaban respaldados por alguna prueba.
«Es más, la restricción del ámbito del procedimiento judicial no se basaba en ninguna disposición de la legislación nacional. En opinión de la empresa, las facultades discrecionales del presidente en materia de seguridad nacional no deben limitar la revisión judicial llevada a cabo por los tribunales nacionales, ni eximir a los tribunales de la obligación de verificar los motivos de las sanciones de conformidad con la ley de sanciones», afirmó Lazarenko.
La abogada señaló que el TEDH, por su parte, indicó que en las resoluciones de los tribunales nacionales no se había realizado una evaluación judicial sustantiva de la decisión de aplicar sanciones a la empresa demandante. En particular, el Tribunal Supremo limitó su análisis a la única cuestión de la conformidad de la decisión del CNBD y del primer decreto del presidente con los requisitos formales de la ley sobre sanciones y no abordó el fondo de las acusaciones de la SBU contra la empresa demandante.
«Debido a que los tribunales no verificaron si el primer decreto presidencial tenía una base fáctica sólida, el TEDH llegó a la conclusión de que dicha revisión judicial no podía considerarse una garantía procesal suficiente contra la arbitrariedad. En consecuencia, el TEDH consideró ilegal la injerencia en el derecho de la empresa demandante a la propiedad pacífica», afirmó.
Además, Lazarenko señaló que el TEDH, basándose en su conclusión sobre la falta de garantías procesales adecuadas contra la arbitrariedad durante la revisión judicial de la decisión de aplicar sanciones, así como en la ineficacia de las denuncias de la empresa ante el SBU, llegó a la conclusión de que la empresa demandante no disponía de medios de defensa eficaces para sus denuncias.
«Teniendo en cuenta el estatus consolidado de la práctica del TEDH como fuente de derecho, esperamos una respuesta adecuada a la decisión del TEDH en el caso «M.S.L., TOV contra Ucrania» por parte del Tribunal Administrativo de Casación y la Gran Sala del Tribunal Supremo, como tribunales de primera instancia y de apelación designados para revisar las decisiones sobre la aplicación de sanciones», resumió la abogada.