Las creencias religiosas u otras convicciones de una persona no son motivo para eximirla de responsabilidad penal por eludir la movilización, según señala el Tribunal Supremo.
«La legislación de Ucrania no prevé excepciones a la obligación de cumplir el servicio militar por reclutamiento, basada en creencias religiosas o de otro tipo», se indica en el comunicado del Tribunal Supremo publicado el lunes en su página web.
El comunicado señala: «Tales creencias no pueden ser motivo para eximir a una persona de responsabilidad penal en caso de evasión de la movilización en el sentido del artículo 336 del Código Penal de Ucrania».
A esta conclusión llegó la sala unida del Tribunal Penal de Casación, integrada en el Tribunal Supremo, tras examinar el caso n.º 573/838/24.
El Tribunal informa de que, en las circunstancias del proceso penal, los tribunales de instancias anteriores declararon culpable y condenaron al acusado en virtud del artículo 336 del Código Penal de Ucrania por no haberse presentado, sin motivos justificados, en el Centro Territorial de Reclutamiento y Apoyo Social (TCC y SP) para ser destinado a una unidad militar con el fin de prestar servicio.
«En el recurso de casación, el abogado defensor señaló que el acusado tenía motivos para negarse de buena fe a prestar servicio militar, ya que dicha negativa se basaba en sus sinceras convicciones religiosas, incompatibles con el cumplimiento de cualquier servicio militar, incluido el servicio sin armas, así como en su pertenencia a la organización religiosa de los Testigos de Jehová, cuya doctrina excluye categóricamente la posibilidad de dicho servicio», se precisa en el comunicado.
Según la información del Tribunal Supremo, al evaluar los requisitos de casación, la Sala Unida señaló que la llamada a filas puede dar lugar al cumplimiento de un deber militar de carácter no combatiente, que no requiere el porte y el uso de armas (reparación de equipos, evacuación de heridos, construcción de fortificaciones, etc.).
«La Sala Unida reconoció que la imposibilidad introducida por la ley de rechazar el servicio militar por motivos de conciencia significa que dicha restricción debe aplicarse de manera proporcional al objetivo perseguido, incluso en la defensa de la patria contra la agresión», explican en el Tribunal.
Así, como se señala en el comunicado, «la llamada a filas por movilización no anula automáticamente el derecho a la objeción de conciencia al porte o uso de armas».
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