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La inclusión de un hipervínculo en un sitio web no implica la difusión de toda la información ni la responsabilidad — Tribunal Supremo

La inclusión de un hipervínculo a una publicación de otro medio de comunicación no implica, por sí misma, la difusión de toda la información ni la responsabilidad automática por la difusión de información falsa, según señala el Tribunal Supremo.

«El material publicado mediante la inclusión de un hipervínculo a una publicación de otro medio y un breve resumen de la misma no implica una responsabilidad automática por todo el contenido de la fuente original», se indica en un comunicado publicado el viernes en la página web del Tribunal Supremo de Ucrania, con referencia al dictamen de la sala de jueces del Tribunal de Casación en lo Mercantil, integrada en el Tribunal Supremo de Ucrania (TCM del Tribunal Supremo de Ucrania).

Según la información del Tribunal, el demandado adecuado en los asuntos de protección de la reputación comercial, en caso de difusión de información en Internet, es el autor del material y el propietario del sitio web en el que se ha publicado dicho material.

«Es precisamente el demandante quien debe determinar el círculo adecuado de demandados, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las relaciones jurídicas controvertidas y el carácter de la difusión de la información», se señala en el comunicado.

El Tribunal explica que una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) interpuso una demanda contra otra sociedad en relación con la protección de la reputación comercial.

«La demanda se basaba en que en el sitio web del demandado se había publicado un resumen de una investigación periodística y un hipervínculo a una publicación difundida por otro medio de comunicación, lo que, en opinión del demandante, había dado lugar a la difusión de información falsa», precisan en el Tribunal el fondo del asunto, que fue examinado por la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo de Ucrania.

El Tribunal de lo Mercantil, mediante resolución confirmada por el Tribunal de Apelación de lo Mercantil, estimó la demanda.

«Los tribunales concluyeron que el demandado había difundido información, que esta pertenecía al demandante, que era inexacta y que vulneraba la reputación comercial. Al no estar de acuerdo con tales resoluciones, la sociedad demandada interpuso un recurso de casación», señalan en el Tribunal Supremo.

Al revisar el asunto, la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo de Ucrania señaló que el mero hecho de publicar un hipervínculo no implica asumir la responsabilidad por el contenido completo de la publicación de un tercero.

«El Tribunal Supremo señaló que un hipervínculo es un medio técnico para remitir a otro recurso y no equivale a la difusión autónoma de todo el contenido de dicho recurso. La responsabilidad solo es posible en la medida en que la información haya sido reproducida directamente o presentada por el demandado como un mensaje propio», se indica en el comunicado.

Además, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Ucrania hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre afirmaciones fácticas y juicios de valor, así como de determinar si el demandante ha demostrado la inexactitud precisamente de la información difundida por el demandado.

El Tribunal Supremo también subrayó la importancia de determinar el alcance de la difusión efectiva de la información por parte de un demandado concreto y de no atribuirle la responsabilidad por todo el contenido del material de un tercero únicamente por la presencia de un hipervínculo.

«La Sala Civil del Tribunal Supremo de Ucrania señaló que los demandados pertinentes en caso de difusión de información en Internet son el autor del material y el propietario del sitio web en el que se encuentra publicado. Si se conoce al autor, es él quien debe ser llamado a participar en el proceso», señalan desde el Tribunal.

Tras la revisión en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Ucrania llegó a la conclusión de que las conclusiones de los tribunales de instancias anteriores sobre la responsabilidad del demandado y la exhaustividad de la determinación de los elementos constitutivos del delito eran prematuras.

Fuente: https://so.supreme.court.gov.ua/news/2063/rozmish% D1%81hennia-hiperposylannia-na-publikatsiiu-inshoho-media-same-po-sobi-ne-svidchyt -sobre-la-difusión-de-toda-la-información-y-sobre-la-responsabilidad-automática-por-la-difusión-de-información-falsa-% E2%80%93-khs-vs

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