El Tribunal Supremo de EE. UU. ha reconocido que los niños nacidos en el territorio del país de padres que se encuentran en EE. UU. de forma ilegal o temporal son ciudadanos estadounidenses desde el momento de su nacimiento. La sentencia bloquea, de hecho, el intento del presidente Donald Trump de limitar la obtención automática de la ciudadanía por nacimiento.
El caso se tramitó en virtud de la Orden Ejecutiva 14160, «Protecting the Meaning and Value of American Citizenship» (Proteger el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense), que Trump firmó el 20 de enero de 2025. El documento establecía que los niños nacidos en EE. UU. de padres sin estatus migratorio permanente no debían considerarse automáticamente ciudadanos estadounidenses.
El tribunal llegó a la conclusión de que dichos niños están amparados por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y que se encuentren bajo su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residen.
La sentencia es importante no solo para la política de inmigración, sino también para el mercado de los servicios relacionados con los partos en EE. UU. En la práctica, significa que los pasaportes estadounidenses obtenidos por el mero hecho de haber nacido en territorio estadounidense siguen siendo válidos, y que el derecho a la ciudadanía por nacimiento no puede ser revocado por un decreto presidencial.
No obstante, la polémica en torno al denominado «turismo de maternidad» no ha concluido. Tras la sentencia del tribunal, la Administración Trump podría reforzar el control de las solicitudes de visado, los viajes de mujeres embarazadas y los casos de posible fraude a la hora de entrar en EE. UU. Pero esto ya es otro ámbito jurídico: la lucha contra las infracciones del régimen de visados no equivale a la revocación de la ciudadanía de un niño nacido en el territorio del país.
Para los extranjeros que consideran a EE. UU. como un destino para dar a luz, la conclusión principal es la siguiente: se ha mantenido el principio constitucional básico, pero los riesgos en materia de inmigración y visados pueden aumentar. Las autoridades estadounidenses pueden examinar con mayor rigor el motivo del viaje, los documentos financieros, los planes médicos y el posible ocultamiento de las intenciones reales a la hora de obtener un visado o cruzar la frontera.
Para el mercado internacional de servicios migratorios y sanitarios, la decisión del Tribunal Supremo supone el mantenimiento de uno de los mecanismos más conocidos del jus soli: la ciudadanía por lugar de nacimiento. Estados Unidos sigue siendo uno de los países clave en los que el mero hecho de nacer en su territorio otorga la ciudadanía al niño, independientemente de la nacionalidad de los padres, salvo en casos especiales muy concretos.
De este modo, el decreto de Trump no ha modificado el principio fundamental de la ciudadanía estadounidense. Los niños nacidos en EE. UU. siguen teniendo derecho a la ciudadanía estadounidense, pero es probable que los viajes con el fin de dar a luz den lugar a más controles, disputas legales y presión política.